¿En el contrato laboral verbal se debe liquidar prestaciones sociales?

 

 

 

Si. Las normas laborales señalan que existe un contrato laboral cuando concurren los siguientes 3 elementos:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. y c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos estos tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Por tanto, una vez exista un contrato laboral, se constituye a favor del trabajador todos los derechos mínimos que le otorga la ley laboral como la liquidación de prestaciones sociales, salarios, y demás acreencias laborales.

Es importante que tanto empleador como trabajador tengan claro los elementos que conforman un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito.

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