La Corte Constitucional ha establecido que la procedencia de protección reforzada derivada del estado de embarazo, se encuentra condicionada a dos presupuestos: (i) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, “esta última cuando se esté frente a un contrato realidad” y (ii) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.
Cuando una mujer gestante o lactante está vinculada mediante contrato de prestación de servicios, se debe analizar si bajo esa figura contractual no se está ocultando la existencia de una verdadera relación laboral.
Conforme a lo anterior, en casos donde la mujer embarazada o lactante estuvo vinculada bajo un contrato de prestación de servicios, procede el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, siempre que se constate que entre el empleador y la trabajadora no existió un contrato de prestación de servicios, sino un contrato realidad, para lo cual es necesario verificar los elementos que constituyen una verdadera relación laboral, estos son, salario, subordinación y prestación personal del servicio.