¿En Derecho Laboral que se entiende por devengado?

 

 

La Corte Suprema de Justicia, señaló que debe entenderse por el término “devengado” dentro del contexto de la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores.

Señalando que el término “devengado” puede ser entendido como sinónimo de “causado”, veamos lo que señaló en sentencia 60814 del 2018:

El “promedio devengado en el último año de servicio”, es igual al promedio causado. Por tanto, son conceptos totalmente diferentes adquirir el derecho a una determinada remuneración y percibirla o recibirla. Por ello puede ocurrir que el derecho a una prima se adquiera en un año determinado, pero su pago se efectúe en otro: en tal hipótesis habría que concluir que se devengó en el primer año, y si éste coincide con el último año de servicios, su valor debe ser tenido en cuenta para liquidar las prestaciones sociales, así su pago se hubiere efectuado en un año diferente.

Por tanto, debemos concluir que, para determinar la liquidación de prestaciones, se debe tener en cuenta lo que el trabajador ha devengado o ha causado en derecho, sin importar si lo ha recibido en ese año o posteriormente. Diferenciando lo causado con lo recibido.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.