¿En Colombia qué actos no se consideran mercantiles? 

El código de Comercio colombiano en el artículo 23 señala textualmente cuáles actos no se consideran mercantiles, veamos: 

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. 

En Colombia se consideran comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. 

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