¿Eliminaron el derecho al incremento pensional del 7% por hijo a cargo?

 

En días pasados la Corte Constitucional emitió una sentencia de unificación, con la cual cambió de forma radical la posición jurídica que había mantenido por años, respecto el tema de los incrementos pensionales.

En este nuevo fallo la Corte consideró que el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica. Con excepción de quienes hayan adquirido su derecho a pensión antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

El derecho de incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera o compañero a cargo y del 7% por hijos a cargo o en condición de discapacidad, no prescribirá para quienes completaron los requisitos de pensión antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993- lo cual, se reitera, sucedió el 1º de abril de 1994. Lo que prescribe son las mesadas pensionales ya causadas, precisando de todos modos que, conforme a la ley, tal prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda respectiva. Es decir, que estos derechos solo lo conservarán quienes hayan adquirido su derecho a pensión antes del 1 de abril de 1994, mientras subsistan las causas que los originan. Para los demás pensionados, estos derechos desaparecen.

Recordemos que el derecho de incremento pensional al 14%, se encuentra reservado para quienes, en el momento de cumplir con los requisitos, tuvieren cónyuge o compañera o compañero a cargo y mientras continúen teniéndolo, y el incremento del 7% se obtiene por tener a cargo hijos menores de edad o en condición de discapacidad. Por el momento esta es la posición de unificación de la Corte Constitucional.

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