¿El trabajador que falte sin justa causa al trabajo deben descontarle el día de descaso dominical?

Las normas laborales colombianas establecen que el descanso dominical obligatorio será remunerado o pagado por el empleador a los asalariados que hayan prestado sus servicios todos los días laborales de la semana, es decir, que no hayan faltado al trabajo durante toda la semana.  También el empleador está obligado a reconocer y pagar el día de descanso cuando la inasistencia no excede de dos días, y, además, existe la justa causa comprobada o por culpa o disposición del patrono.

Con fundamento en lo anotado,  si un trabajador falta a su trabajo sin existir una causa justa, es legalmente valido que su patrono o empleador le descuente el día de descanso dominical. Tenga en cuenta que tendrá derecho al día de descanso, quien haya trabajado su jornada laboral completa.

Recordemos que la jornada laboral máxima legalmente establecida es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, sin embargo puede convenirse entre el trabajador y su empleador, pero esta no puede superar la máxima establecida en la ley. Puede acordarse temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o a alguna de sus sesiones sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que el turno no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana, en estos casos no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo. El trabajador podrá acordar con su empleador la distribución flexible de las 48 horas semanales, en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo, se podrá repartir de manera variable en la semana y será de mínimo 4 horas por día y máximo de 10 horas diarias, sin convertirse en jornada extra.

 

Kelia Alvarez López

Abogada – Magíster en derecho

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