¿El trabajador incapacitado tiene derecho al pago de cesantías ?

El periodo de incapacidad de un trabajador no puede ser justificación para negar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el empleado.

El Ministerio del Trabajo, ha sostenido que el periodo de incapacidad laboral no puede afectar el pago de las cesantías, primas y las vacaciones. Recordemos que durante este periodo de incapacidad, el empleador también debe seguir pagando los aportes a los sistemas de Salud y Pensiones. Entendiendo con ello, que el contrato laboral no se encuentra suspendido durante este tiempo.

El trabajador incapacitado, una vez se reintegre, podrá solicitar su periodo de vacaciones, cuando a este tenga derecho. Respecto las cesantías e intereses a las cesantías y primas de servicio, estas prestaciones deben pagarse completas teniendo en cuenta su último salario devengado y no respecto al auxilio por incapacidad. Estas prestaciones deberán ser pagadas en los periodos respectivos, aún cuando el trabajador en ese momento se encuentre incapacitado.

Tenga en cuenta que durante el periodo de incapacidad no podrá darse por terminado un contrato laboral. Para asesoría jurídica contáctanos.

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