¿El representante legal de una copropiedad también representa los intereses de las unidades privadas?

 

 

 

El representante legal de una copropiedad (edificio-conjunto residencial), persona jurídica, legalmente constituida, es distinta de las personas (naturales o jurídicas) que la conforman, y adquiere existencia por ministerio de la ley y por la sola constitución en propiedad horizontal de un inmueble o conjunto de inmuebles.

La Ley de propiedad Horizontal ha establecido que el representante legal de una propiedad horizontal sólo representa la persona jurídica que ésta comporta y en lo concerniente a los bienes e intereses comunes de la misma, pero no a los propietarios de las unidades privadas, los cuales son considerados de forma individual, de modo que una es la persona jurídica de la propiedad horizontal y otra, los bienes privados dentro de ella, de los cuales no es representante legal el Administrador de la Copropiedad por el solo hecho de ser representante legal de la respectiva propiedad horizontal.

El representante legal de la copropiedad no tiene legitimación alguna frente a los derechos e intereses privados de los propietarios de las unidades que hacen parte de la propiedad horizontal. Por tanto, ante el inicio de una acción o proceso judicial o administrativo, cada propietario de las unidades privadas debe otorgar poder a un abogado personalmente.

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