¿El reglamento de trabajo debe publicarse?

 

Las normas del código sustantivo del trabajo señalan textualmente la obligación a cargo del empleador de publicar en la cartelera de la empresa 2 copias del reglamento interno de trabajo, en dos sitios distintos y visibles.  La norma amplia su posición señalando que si existen varios lugares de trabajo separados, la fijación en cartelera deberá hacerse en cada uno de ellos.

Recordemos que el reglamento de trabajo tiene mucha relevancia en las relaciones laborales, debido a que dispone el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

Ahora, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos en estos tiempos, el empleador podrá enviar por correo electrónico u otro medio tecnológico las copias del reglamento, pero esto no lo eximirá de su obligación legal de publicar en cartelera el respectivo reglamento de trabajo. Tal como lo señalan las normas laborales colombianas.

Tenga en cuenta que está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

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