¿EL RECONOCIMIENTO DE UNA PENSIÓN ES JUSTA CAUSA PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR?

 

 

Las normas laborales en el Art. 62 C.S.T., señalan que es justa causa para que el empleador termine unilateralmente el contrato de trabajo, el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación, vejez o invalidez estando al servicio de la empresa.

Sin embargo, para que esto suceda el empleador debe tener en cuenta que solo puede proceder a este despido por justa causa, cuando el trabajador haya ingresado a la nómina de pensionados de la entidad que asumirá la pensión, de tal manera que, si el empleador omite este requisito, este despido no será justo, sino que incurrirá en despido sin justa causa.

Igualmente se debe precisar que esta justa causa de despido es una facultad que tiene el empleador, es decir, que no es de obligatorio cumplimiento. El trabajador de común acuerdo con su empleador podrá dar continuidad a su relación laboral. Con excepción del servidor público.

El empleador tiene la obligación legal de dar un aviso a su trabajador con 15 días de antelación a su despido.

Tenga en cuenta que es válido que la solicitud del reconocimiento de la pensión la puede tramitar tanto el trabajador como su empleador.

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