¿El protocolo del uso de piscinas se aplica en propiedad horizontal?

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1547 de 2020, mediante la cual dispuso el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de la enfermedad COVID-19 en establecimientos e inmuebles con piscinas

Las disposiciones emanadas aplican para: 

  • Piscinas de uso colectivo abiertas al público, como las de centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. 
  • Piscinas de uso restringido, ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales. 
  • Piscinas de propiedad unihabitacional. 
  • Piscinas de uso especial. Por ejemplo: terapéuticas termales y otras que determine la autoridad sanitaria.

Estos lugares deben contar con la infraestructura necesaria para aplicar las medidas establecidas o el servicio no podrá ser habilitado. 

Los establecimientos o inmuebles deben adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que disponga de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas. También la toma de temperatura. 

Separar con barreras físicas, demarcar y señalizar las zonas de atención, estancia y baños para conservar el distanciamiento de dos metros entre usuarios y con los empleados. 

Los baños deben estar habilitados y dotados de manera constante de elementos de aseo personal para trabajadores y usuarios. Además, deben tener avisos pedagógicos de cómo lavarse correctamente las manos. 

En cuanto al aforo permitido, este será determinado de acuerdo con la capacidad total de la piscina y si está en un recinto cerrado o a cielo abierto. Entre otras medidas.  

Les comparto la Resolución 1547 del 2020. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201547%20de%202020.pdf

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