¿El propietario del inmueble es responsable por las deudas de servicios públicos del inquilino?

 

 

Teniendo en cuenta la Ley 142 de 1994, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

Pese a esta regla general, la Superintendencia de Servicios Públicos, ha sostenido que los acuerdos de pago que se suscriban entre prestadores de servicios públicos y usuarios: (i) se rigen por el derecho civil, (ii) no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas, y (iii) no permiten la suspensión o el corte del servicio en razón de su incumplimiento, en la medida en que el acuerdo suscrito constituye un nuevo título que reemplaza a la factura de servicios públicos, en lo que hace a las obligaciones que allí se pacten.

Así las cosas, la Superservicios expresa que un inquilino, al ser usuario y por tanto parte del contrato de servicios públicos, puede suscribir acuerdos de pago para garantizar el pago del servicio adeudado, bajo el entendido de que tales acuerdos no serán vinculantes ni comportarán solidaridad alguna con el propietario u otros usuarios del servicio, a menos que uno u otros suscriban en conjunto con el prestador el respectivo acuerdo.

Lo anterior, aplica también en aquellos casos en los que se haya denunciado el contrato de arrendamiento, pues en tales eventos, no existe la solidaridad en lo que se refiere a las obligaciones contenidas en la factura.

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