¿El periodo de prueba de un contrato laboral puede pactarse verbalmente?

El Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

Para que pueda existir un Periodo de Prueba en un contrato de trabajo, es fundamental y necesario que se haya pactado por escrito, de lo contrario, el empleador no podría terminar un contrato de trabajo manifestando que el trabajador no superó el periodo de prueba, pues si lo hace, así sea al segundo o tercer día de labores, el trabajador cuenta con estabilidad laboral desde el primer día y tendría el derecho a reclamar indemnización por despido sin justa causa.

El código sustantivo del trabajo dispone al respecto lo siguiente: “El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.”

A la regla mencionada hay una excepción y es la relacionada con los trabajadores de servicio domestico y la norma señala que en la única relación laboral en la cual se presume de derecho el Periodo de Prueba, es decir que no es necesario que esté por escrito, es en el contrato de trabajo del Servicios Doméstico, dicho Periodo de Prueba la Ley lo presume por los primeros 15 días de labores.

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