¿El periodo de incapacidad se descuenta en las prestaciones sociales?

Un periodo de incapacidad para el trabajador puede ser generado por un evento laboral o común y esto no resta o elimina los derechos al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

Durante la incapacidad común o laboral, el trabajador no se le suspende ni termina su contrato laboral. Recordemos que las causales que suspenden un contrato laboral se encuentran taxativas en el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

Ahora, es importante destacar que el dinero que percibe el trabajador durante la incapacidad médica no constituye salario, sino que se trata de un auxilio monetario por los días en que el trabajador estará incapacitado, el cual estará a cargo de la EPS o ARL, según corresponda. Por tanto, al momento de pagar las prestaciones sociales durante el período de incapacidad, deberá efectuarse de acuerdo con el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar la incapacidad.

Es decir, el periodo de incapacidad no será descontado al momento de pagar las prestaciones sociales al trabajador, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otras. Sino simplemente estás prestaciones laborales se liquidarán con base al último salario percibido por el trabajador antes de iniciar su incapacidad.

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