¿El pensionado por invalidez puede solicitar la revisión de su invalidez?

 

Las normas de seguridad social señalan que la revisión del estado de invalidez podrá ser solicitada tanto por el pensionado por invalidez como por la entidad de seguridad social que tiene a cargo el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

El pensionado por invalidez podrá en cualquier tiempo y a su costa, hacer la solicitud de revisión de su estado de invalidez. En cambio, la entidad de previsión o seguridad social correspondiente, podrá revisar el estado de invalidez cada 3 años. Una vez el pensionado es notificado de esta revisión, tendrá un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos 12 meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá. Para readquirir el derecho, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado.

El objeto de la revisión del estado de invalidez, será para ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.

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