¿El padre también puede acceder a la pensión especial por hijo discapacitado?

Sí. Los padres o madres afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con hijo en condición de discapacidad podrán solicitar una pensión especial de vejez.
Esta pensión especial de vejez, debe ser otorgada si se cumplen los siguientes requisitos:
1- Que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez (1.300 semanas).
2- Que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada.
3- Que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y la madre o el padre.
Para mantener este beneficio pensional: el hijo del cotizante debe conservar su estado de discapacidad, la relación de dependencia económica del hijo discapacitado con la madre o padre debe persistir, y el padre pensionado ha de permanecer por fuera del mercado de trabajo.
Es importante resaltar que la discapacidad física o mental que afecte al hijo debe ser tal que le impida valerse por sí mismo, es decir que no le permita subsistir dignamente en forma autónoma.
Este tipo de pensión de vejez, puede solicitarse ante Colpensiones y los fondos privados de pensiones, así los dispuso la Corte Constitucional en defensa y protección del derecho constitucional de la Igualdad.

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