¿El nuevo decreto del Gobierno Nacional penaliza la dosis mínima de uso personal?

 

 

El gobierno Nacional, ha señalado que la Policía Nacional podrá confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y evitar así; que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.

El decreto reglamentario que faculta a la policía Nacional para ello es una norma de naturaleza administrativa, no penal.

La medida no penaliza la dosis mínima, por tanto, a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta. Los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima será judicializada bajo la legislación vigente.

Recordemos que la “Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. La dosis de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”

Es importante precisar que el expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y es considerado delito de tráfico de estupefacientes. Por su parte, el consumo de sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público está prohibido por el Código Nacional de Policía y Convivencia.

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