
El código sustantivo del trabajo, el cual regula las relaciones laborales en Colombia, dispone que la liquidación de las prestaciones sociales, que debe recibir el trabajador al momento de la terminación de su contrato de trabajo, debe realizarse de manera inmediata. No existe en la Ley un plazo estimado para proceder al pago de la liquidación, esta debe pagarse una vez finalice el contrato laboral.
Al contrario, las normas laborales señalan que si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, previa demanda judicial por parte del trabajador.
Es importante resaltar, que cuando no hay acuerdo respecto del monto de la deuda de la liquidación laboral, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador para cumplir con sus obligaciones, debe consignar ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
La liquidación de prestaciones sociales laborales, está integrada por las cesantías, interés de cesantías, primas de servicios y si al momento de finalizar el contrato no se han reconocido ni pagado el periodo de vacaciones, este debe incluirse.