¿El empleador que recibe el subsidio de la prima de servicios debe pagarlo de inmediato al trabajador?

El Ministerio del Trabajo ha señalado que el empleador que reciba el subsidio de la prima de servicios, establecido en el Decreto 770 del 2020, debe de manera inmediata transferir al trabajador la suma recibida, sin que sea posible destinarla para otros fines.  

Este decreto permite a los empleadores que accedan al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios poder concertar con sus trabajadores el pago diferido del saldo de la prima, el cual se realizará máximo en tres (3) pagos. Una vez concertado el cambio de fecha para el pago de la prima de servicios, la fecha máxima será el 20 de diciembre de 2020. Pero el empleador debe pagar de manera inmediata al trabajador lo recibido como subsidio de prima de servicios.  

El Decreto 770 de 2020 no faculta a no pagar la prima de servicios del mes de junio, lo que se pretende es dar nuevas fechas para el pago de la prima, de forma concertada, más no eliminar la prestación social, lo anterior con ocasión a la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19. Motivo por el cual el Gobierno Nacional ha otorgado a los empleadores beneficiarios percibir este subsidio de prima de servicios.  

Lo fundamental es el acuerdo entre el trabajador y el empleador, en el cual consideran diferir pago hasta en tres contados. En todo caso el empleador debe estar al día con el pago de la prima de servicios de junio al 20 de diciembre de 2020.  

Les comparto el Decreto 770 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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