Las normas laborales colombianas permiten que haya suspensión de los contratos laborales hasta 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador.
Para proceder a la suspensión de los contratos laborales, el empleador debe solicitar una autorización previamente al Ministerio de Trabajo. De esta solicitud que se eleve al Mintrabajo, el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores, para que ellos estén notificados de la nueva situación jurídica laboral.
Durante este período de las suspensiones se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los 3 días siguientes a la notificación o aviso. Cualquier inquietud no dude en contactarnos y solicitar nuestros servicios.