¿El empleador puede obligarme a votar por un candidato?

 

 

 

El Código Sustantivo del Trabajo señala textualmente entre las prohibiciones a los empleadores, que estos NO podrán imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

La subordinación que legalmente ejerce el empleador sobre sus trabajadores se refiere al poder de dirección en la actividad laboral y la potestad disciplinaria para mantener el orden y la disciplina en su empresa. Así lo ha señalado de forma reiterada la Corte Constitucional, esta facultad, solo se predica respecto de la actividad laboral y gira en torno a los efectos propios de esa relación laboral.

La subordinación no puede ni debe ser considerada como un poder absoluto y arbitrario del empleador frente a los trabajadores. La subordinación no puede asimilarse a la esclavitud o terca obediencia toda vez que el trabajador es una persona capaz de discernir, de razonar, y como tal no está obligado a cumplir órdenes que atenten contra su dignidad, su integridad o que lo induzcan a cometer hechos punibles. Con fundamento en estos parámetros, los empleadores, no pueden imponer un candidato determinado en una elección popular o impedirles su ejercicio al voto a sus trabajadores. Su decisión al sufragio debe ser libre y sin coacción alguna.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.