¿El empleador puede desmejorar mi cargo laboral?

La jurisprudencia Nacional ha señalado que el empleador en uso su poder de subordinación, puede modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, por razones de conveniencia o necesidades de la empresa, sin embargo, esta modificaciones nunca pueden afectar las condiciones mínimas de respeto a la dignidad de los trabajadores. Es decir, que este poder de subordinación del empleador tiene limites.

Respecto a las desmejoras de los cargos o puesto de trabajo, cuando el empleador vaya a modificar, debe ser en cargos similares o superiores no en cargos inferiores, que afecten la dignidad del trabajador. Ahora, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo y las funciones, puesto que los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables; las modificaciones que se efectúen al contrato de trabajo, deben ser acordadas y aceptadas por el trabajador.

Las modificaciones, que se introduzcan en el contrato, no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.

En virtud de dicha consensualidad, puede considerarse que tanto empleador como trabajador tienen la posibilidad de llegar a mutuos acuerdos, siempre que no contraríen la ley ni desconozcan los mínimos derechos establecidos en la legislación laboral. Todo lo anterior ya sea en un contrato laboral a término fijo, indefinido o por la duración de la obra.

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