El empleador no cotizó los aportes a pensión ¿A quien debo reclamar?

La jurisprudencia Nacional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que dentro de las obligaciones de las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente. Es decir, la obligación de pago de las cotizaciones de los trabajadores está en cabeza del empleador, por tanto, la AFP no le puede trasladar las consecuencias de este incumplimiento al afiliado.

Sostiene la Corte, que las administradoras de pensiones, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, y si no realizan esta gestión de cobro, tienen como consecuencia que se les imponga el pago de la prestación debida o reclamada por el afiliado.

Por lo tanto el afiliado no podrá reclamar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente debe verificar que las administradoras hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si esta no lo han hecho la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.

De esta manera se reitera, que cuando exista aportes no pagados en materia de pensiones, será responsabilidad de las administradoras de pensiones la gestión de cobro, de lo contrario responderán por la mora del empleador en el pago de cotizaciones a la seguridad social del afiliado que reclame las prestaciones económicas.

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2 thoughts on “El empleador no cotizó los aportes a pensión ¿A quien debo reclamar?”

  1. Al respecto interpuso una demanda ordinaria laboral debido a que ni mi empleador pagaba a la AFP los descuentos que me hacía, ni colpensiones ejercía la acción de cobro.
    Previamente impetre derecho de petición a mi empleador solicitando que transfiriera los deducidos por concepto de subsistema de seguridad social en pension y otra petición a colpensiones pidiendo que ejerciera la acción de cobro.
    Ni lo uno ni lo otro ambas entidades violaron lo que preceptua la ley 100 de 1993 sobre la materia.
    Como consecuencia del anterior exordio, tocó presentar demanda contra las dos entidades una por no pagar y la otra por no cobrar…
    Pero vista está sentencia, la responsabilidad será sólo de la AFP.
    Pero cualquiera que sea la decisión del juez de instancia prevalece el derecho sustancial y procedimental a mi favor.

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