¿El día de descanso del trabajador puede ser diferente al domingo?

Las normas laborales señalan que el trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio en otro día de la semana, diferente al domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso obligatorio institucionalizado. Por tanto, la expresión descanso dominical, solo debe interpretarse exclusivamente para efectos de descanso obligatorio. Es decir, que el descanso podrá ser asignado a otro día de la semana diferente del día domingo.

Ahora, si el trabajador tiene como descanso obligatorio un día diferente del domingo, este último se pagará como un día normal de su jornada ordinaria. Pero si el trabajador el día de su descanso, ejemplo, día lunes, llega a laborar, este día se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

El código sustantivo del trabajo dispone que “el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección. Es decir, el trabajador debe elegir entre remuneración con recargo del 75% o el descanso compensatorio.

Todo lo anterior no aplica para los trabajadores de jornada de 36 horas semanales.

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