¿ El bien cambiado por garantía queda sujeto al término de garantía inicial?

 

 

La garantía ha sido definida como la obligación temporal y solidaria que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, de conformidad con las condiciones legalmente exigibles o las ofrecidas.

Las disposiciones del Estatuto del Consumidor, señalan que en caso de cambiar un bien a título de efectividad de la garantía, comenzará a correr un nuevo término a partir de la última entrega. Es preciso señalar que la nueva garantía debe contener por lo menos las mismas condiciones y tiempo de la que fue ofrecida inicialmente.

Tenga presente que durante el término de la garantía los productores y proveedores o expendedores están obligados a responder por la condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del bien o servicio. Ante el silencio del productor o expendedor, el término de garantía para productos nuevos es de un año.

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