
El Decreto 518 del 2020 que regula el programa Social “Ingreso Solidario” señala que todos los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los subsidios de este programa, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.
Igualmente, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. Y los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias.
El ingreso solidario que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.
Si la entidad financiera abonó el dinero del subsidio del Ingreso Solidario a una obligación financiera, podrá reclamar ante la entidad bancaria para que de manera inmediata realicen la devolución del dinero. Podrá igualmente presentar una queja o denuncia ante la Superintendencia Financiera de Colombia.