¿El banco puede retener mi subsidio por un crédito en mora?

El Decreto 518 del 2020 que regula el programa Social “Ingreso Solidario”  señala que todos los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los subsidios de este programa, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

Igualmente, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.  Y los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias.

El ingreso solidario que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.

Si la entidad financiera abonó el dinero del subsidio del Ingreso Solidario a una obligación financiera, podrá reclamar ante la entidad bancaria para que de manera inmediata realicen la devolución del dinero. Podrá igualmente presentar una queja o denuncia ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

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