
El Ministerio del Trabajo mediante la circular 041 del 2020 señaló las pautas generales que deben tenerse en cuenta al momento de desarrollar el trabajo en casa, como modalidad ocasional o temporal que se derivó de la emergencia económica y sanitaria que estamos atravesando.
Esta circular establece que el trabajo en casa implica que la relación laboral y la facultad subordinante permanece vigente, así como también las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los trabajadores.
No puede haber disminuciones salariales por la realización de la labor en casa. Las funciones del trabajador deben permitirle el descanso para recuperar fuerzas y compartir con su núcleo familiar.
Se mantiene la jornada laboral establecida, y en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y de 12 semanales. Si la jornada se amplía por acuerdo de las partes a 10 horas diarias, no se podrá trabajar horas extra en el mismo día.
Las partes deben ceñirse a la jornada laboral para garantizar el derecho a la desconexión laboral digital. Si a petición del empleador se requiere un trabajo en horario adicional al del 161 del CST, se causarán las horas extras y recargos que correspondan