¿Durante la emergencia podrán cobrar intereses por no pago de las cuotas de administración en el edificio?

El Decreto 579 del 2020 señala varias disposiciones en materia de Propiedad Horizontal. Entre ellas tenemos:

1.- Durante este periodo de emergencia económica y hasta el 30 junio de 2020, el pago de cuotas administración zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción. Igualmente se aplicará lo dispuesto cuando existan descuentos aprobados en cada administración.

2.- Las asambleas de propiedad horizontal, podrán efectuarse: 1. En forma virtual, hasta el treinta (30) de junio de 2020. O De manera presencial, a mas tardar dentro mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y las Ecológica. Es decir, podrá hacerse virtual en estos momentos o esperar que el estado de emergencia finalice.

3.- No se puede imponer sanciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal, o por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales, convocadas durante el periodo de emergencia económica.

4.- Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes hasta el treinta 30 de junio de 2020. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente. Entre otras.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.