¿Durante el periodo de vacaciones se debe pagar la ARL del trabajador?

 

 

Las normas de seguridad social integral señalan que, durante los periodos de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados no se genera el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales, es decir, a la ARL, que se encuentre afiliada el trabajador, esto conforme lo señalado el Decreto 1072 del 2015. Sin embargo, le corresponde al empleador reportar la novedad en la Planilla Única de pago de la seguridad social.

Ahora, durante los periodos de incapacidad de origen común, licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados, el empleador y el trabajador están obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, como EPS y Pensión, debido a que el contrato de trabajo en estos periodos no se suspende. solo se exime del pago de la ARL.

Las cotizaciones de los aportes a la seguridad social se harán teniendo en cuenta el valor de la incapacidad o licencia de maternidad o sobre el último salario base de cotización anterior a la fecha del disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

A partir de la fecha realice las respectivas novedades en la planilla única de pago mensualmente.

 

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