Durante el periodo de una incapacidad no se paga el salario ordinario?

En Colombia existen dos clases de incapacidades, la incapacidad de origen común y la Incapacidad de origen profesional.
La incapacidad de origen común la reconoce y paga la EPS, sin embargo, estarán a cargo del empleador las prestaciones económicas de los 2 primeros días de incapacidad y su monto será igual a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%.
A partir del tercer día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la EPS, así: Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante.
La incapacidad de origen común ha sido definida como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes.
La incapacidad de origen profesional o laboral es reconocida por la ARL, quien pagará la incapacidad al afiliado al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo.

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