En Colombia existen dos clases de incapacidades, la incapacidad de origen común y la Incapacidad de origen profesional.
La incapacidad de origen común la reconoce y paga la EPS, sin embargo, estarán a cargo del empleador las prestaciones económicas de los 2 primeros días de incapacidad y su monto será igual a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%.
A partir del tercer día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la EPS, así: Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante.
La incapacidad de origen común ha sido definida como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes.
La incapacidad de origen profesional o laboral es reconocida por la ARL, quien pagará la incapacidad al afiliado al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo.
Interesante articulo . Aprendo algo con cada blog todos los días. Siempre es grato poder devorar el contenido de otros bloggers. Desearía usar algo de tu articulo en mi blog, naturalmente pondré un enlace , si me lo permites. Gracias por compartir.
Hola, puede compartirlo. Saludos.