El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, manifestó que el régimen de custodia y visitas durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, debe cumplirse tal cual ha sido ordenado por la autoridad competente, es decir, que los padres podrán recoger a sus hijos sin ninguna restricción, durante el periodo que nos encontremos en aislamiento obligatorio, en los mismos días y horarios que ha sido estipulado previamente.
Para la salida tradicional de los menores a compartir con sus padres respectivos, se deben cumplir las medidas de cuidado, como el uso de tapabocas y guantes; además, en la vivienda a la que lleguen no debe haber personas con sintomatología asociada al coronavirus.
Sin embargo, sostiene el ICBF que los padres que se movilicen a visitar o recoger a sus hijos, para evitar sanciones, deben portar cualquiera de los documentos en los que conste la regulación de visitas: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial. Ahora, si no se puede cumplir con el régimen de visitas de forma tradicional, se debe recurrir a los medios tecnológicos disponibles que garanticen los encuentros con el niño o adolescente.
Esta decisión del ICBF, esta fundamentada en los decretos de aislamiento obligatorio preventivo, los cuales permiten la circulación de las personas que realicen actividades de asistencia y cuidado de niños y adolescentes, lo que abre paso a interpretar que esta norma garantiza las visitas de los padres.