Desde que me pensioné he recibido la Mesada 14, este año no ¿Qué debo hacer?

 

 

La mesada 14, es una prestación económica reconocida a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes, y consiste en recibir una mesada adicional completa, en el mes de junio de cada año, además de las 13 mesadas durante el año correspondiente.

Para saber si un pensionado tiene derecho a la mesada 14, debo precisar que el acto legislativo 01 del 2005, modificó los requisitos para acceder a esta prestación pensional y luego la eliminó. Debido a que antes de la vigencia de este Acto legislativo, los pensionados, indistintamente del valor de su mesada pensional, recibían la mesada 14.

Posteriormente, una vez entró en vigencia este acto legislativo, la mesada 14 únicamente quedó beneficiando a los pensionados cuyo valor de mesada pensional se encuentra entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos.

Ahora, este Acto Legislativo, también eliminó esta prestación económica, debido a que los pensionados que adquirieron el derecho a la pensión de vejez después del 31 de julio del año 2011, no tienen derecho a reclamar la mesada 14.

Es decir, este Acto Legislativo, condicionó el beneficio a la mesada 14, veamos:

1. Derecho pensional reconocido antes del 29 de junio del 2005, tiene derecho a mesada 14.
2. Derecho pensional reconocido entre el 29 de junio del 2005 y el 31 de julio del 2011, tendrá derecho a mesada 14, si el valor de la mesada pensional se encuentra entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes.
3. Derecho pensional reconocido posterior al 31 de julio del 2011, no tiene derecho a la mesada 14.
Si usted recibía la mesada 14 y la suspendieron, puede consultarnos para determinar si debe seguir siendo beneficiario de esta prestación económica.

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