¿Desde cuando se presume la residencia para los venezolanos en situación migratoria irregular?

 

 

El Presidente de la República, acaba de sancionar la Ley 1997 del 16 de septiembre del  2019, mediante la cual se  adicionó un parágrafo a las normas relacionadas con la nacionalidad colombiana por nacimiento, permitiéndoles a los Venezolanos en situación migratoria regular o irregular presumir su residencia permanente en Colombia.

Recordemos que son considerados naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.

Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

Con la nueva Ley, se dispuso que excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 10 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.

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