¿Desde cuando se podrá escoger el orden de los apellidos de los hijos?

La Corte Constitucional ha declarado inexequible, es decir, ha dejado sin efectos el Art 1 de la Ley 54 de 1989, el cual establecía la prelación del apellido paterno sobre el materno en la inscripción de los hijos en el registro civil.

La norma fue declarada inexequible por violar el principio de igualdad.

La norma señalaba: “ En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.

La Corte Constitucional ha señalado que los efectos de la decisión fueron diferidos hasta dos legislaturas. Es decir, la norma a pesar que fue declarada inexequible, tendrá vigencia hasta que el Congreso de la República legisle al respecto, y adapte las normas a la Constitución política de Colombia, dándole plazo para ello, hasta el 20 de junio del año 2022. Ahora, si el Congreso de la República no expide legislación en reemplazo, dentro del término señalado, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre, de común acuerdo podrán decidir, sobre el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para realizar el registro civil.

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