¿Desde cuando el trabajador independiente debe pagar mes vencido la seguridad social?

 

 

El decreto 1273 del 2018, dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Por tanto, si eres trabajador independiente, con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, a partir del primero de octubre del 2018, debes realizar el pago de tu seguridad social, del mes vencido de septiembre. Solo debes tener en cuenta los ingresos percibidos en el mes y cotizar solo por los días trabajados, teniendo en cuenta las novedades de ingreso y retiro.

Ahora, respecto la retención de aportes, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, a partir del mes de junio del año 2019.

El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el smmlv.

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