¿Debo regresar el dinero de la devolución de aportes si tengo derecho a pensión?  

La Corte Constitucional protegió los derechos a la seguridad social y al debido proceso de un ciudadano de 69 años, a quien el fondo de pensiones le negó el reconocimiento de su pensión de vejez por haber recibido una indemnización sustitutiva. 

El fondo de pensiones exigió al ciudadano la devolución de más de 81.000.000 de pesos que recibió en su momento por concepto de devolución de saldos, como condición previa para el reconocimiento de su pensión. 

La Corte señaló que, si bien existe una incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva o devolución de saldos y la pensión de vejez, existen tres excepciones a dicha regla: 

1. Cuando el afiliado cumplió con los requisitos para pensionarse antes de que se reconociera la indemnización o devolución. 

2. Cuando el fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma inaplicable al momento de realizar el estudio pensional. 

3. Cuando el afiliado siguió cotizando al sistema después del reconocimiento de la indemnización o devolución hasta cumplir con los requisitos para acceder a la pensión.

Según el Alto Tribunal, para la solución de este tipo de casos no se necesita la devolución de lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva o devolución de saldos como prerrequisito para el reconocimiento pensional. En caso de otorgarse el reconocimiento, podrá descontar el dinero reconocido en la devolución de saldos sin afectar su mínimo vital, de manera posterior al reconocimiento. 

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