¿Debo presentar demanda laboral para la sanción moratoria por no pago de cesantías ?

 

 

Si. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la sanción moratoria regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, es de naturaleza sancionatoria, de modo que para su imposición el trabajador debe demostrar dentro de una demanda ordinaria laboral que el comportamiento del empleador al no pagar sus cesantías fue por mala fe. Es decir, el juez determinará si la omisión del empleador fue por buena fe o mala fe, pues solo la presencia de este último elemento le abre paso a condenar a la sanción.

La sanción moratoria por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo privado de cesantías, consiste en sancionar al empleador con reconocer y pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías. Para determinar el monto de la sanción moratoria, se toma el salario mensual del trabajador, se divide entre 30 días y el resultado de esta operación matemática, se multiplica por el número de días de retardo en la consignación oportuna.

Se reitera que esta sanción aplica exclusivamente cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo de cesantías dentro de la oportunidad legal, y el trabajador debe iniciar una demanda laboral para el reconocimiento y pago de la sanción. Un juez es el que determinará si realmente se originó esta sanción moratoria laboral.

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