¿Debo pasar cuota de alimentos estando desempleado?

El desempleo no es justa causa para la exoneración de la cuota alimentaria que los padres deben a favor de sus hijos.

Cuando un padre queda sin empleo o ingresos fijos mensuales, podrá iniciar un proceso de regulación o reducción de cuota de alimentos donde se fijará una nueva cuota de alimentos de acuerdo a la situación económica actual. Pero nunca será eximido de la cuota de alimentos que debe a sus hijos.

Tenga en cuenta de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, cuando el obligado a dar alimentos no trabaje, se presumirá que este devenga por lo menos el salario minimo mensual legamente establecido, y con base en este salario y las necesidades de los niños se fijará la cuota de alimentos correspondiente.

En las leyes colombianas no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria; sin embargo, hay varios factores que se tienen en cuenta para la fijación de la cuota, como son: – Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos – El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado. – La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos. – Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente. – Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

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