¿Debo pagar la cuota alimentaria aunque tenga el cuidado de mis hijos en vacaciones?


El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, emitió un concepto donde señala que el obligado a suministrar alimentos, bien sea por vía administrativa o judicial, no puede abstenerse injustificadamente al cumplimiento del deber.

Expresamente señala que el hecho de tener el cuidado personal de los hijos en los periodos de vacaciones no es justa causa para incumplir lo estipulado en un acuerdo conciliatorio o en una sentencia. Recordemos que la ley no consagra la posibilidad de modificar unilateralmente las conciliaciones celebradas, pues estas hacen tránsito a cosa juzgada y son ley para las partes.

Las personas que tengan esta situación jurídica, al momento de firmar una conciliación o durante el proceso judicial, deben presentar su solicitud que durante el periodo que le corresponda el cuidado de los menores no les corresponda el pago de su cuota de alimento, debido a que durante dicho periodo le corresponderá su atención y cuidado en su totalidad. Por esta razón, en caso de pretender una disminución o la modificación de la cuota, el interesado deberá iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.

Es válido totalmente la inquietud del lector debido a que durante dichas fechas, el padre obligado a suministrar la cuota de alimentos mensual, permanece con sus hijos y garantiza lo indispensable para su sustento, como son alimentos, vivienda, vestuario, salud, educación, recreación y todo lo necesario para el desarrollo integral de los mismos.

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3 thoughts on “¿Debo pagar la cuota alimentaria aunque tenga el cuidado de mis hijos en vacaciones?”

  1. Como puedo demandar al padre de mis hijos cuando vive en el exterior del país desde hace 16 años y nunca a respondido por ellos hoy en día tienen 16 y 18 años nunca a respondido por ellos y tengo un diagnóstico que me impide trabajar

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