¿Debo conciliar ante el MinTrabajo para poder demandar al empleador?

La conciliación ha sido definida como “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”

En materia laboral, la conciliación no es obligatoria, ni requisito previo para el inicio de una demanda laboral ante los juzgados laborales. Es decir, el Trabajador no debe acudir de forma obligatoria ante el Ministerio de Trabajo antes del inicio de una demanda laboral. Este podrá acudir directamente ante la justicia ordinaria para que esta resuelva los derechos que pretende acceder. Dentro del proceso de una demanda laboral, existe la etapa de conciliación, la cual se celebrará si ambas partes están de acuerdo, y en cualquier momento del proceso se podrá conciliar.

La conciliación es un acto voluntario de ambas partes. Para que esta tenga efectos jurídicos todas las partes involucradas, deben estar de acuerdo con lo pactado.

Ahora, si se logra conciliar, el acta de conciliación no puede tener fallas jurídicas, por ejemplo: que se desconozca el debido proceso, se afectan derechos de terceros que no participaron en la conciliación, se tramitan asuntos excluidos de ella, se desconocen derechos de personas que se encuentran en condiciones de indefensión o se concilian derechos no renunciables, etc.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.