¿Debo actualizar el RUT ante la DIAN si soy pensionado y también asalariado?

No todos los pensionados del país deben actualizar el RUT, solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT.  

El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición. Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.  

Ahora, los pensionados que también son asalariados, deben actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado”.  

Tenga en cuenta que la actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de dos resoluciones, una por parte del DANE y otra por parte de la DIAN, a finales del año 2020.  

Si eres pensionado y cumples requisitos para ser Declarante de Renta o debes estar inscrito en el RUT, deberás informar la actividad económica “0020 Pensionado”. Si no debes cumplir ninguna obligación ante la DIAN, no es necesario inscribirte en el RUT.  

Consulta aquí si estás obligado o no a registrarte en el RUT: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx

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