La dotación de calzado y overoles legalmente establecida, debe ser suministrada a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales. Y consiste en un par de zapatos y un vestido de labor.
Esta prestación laboral se entrega al trabajador que haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador y se debe hacer en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto, y 20 de diciembre.
Si el trabajador no utiliza la dotación suministrada para sus labores contratadas, el empleador queda eximido de entregarle la dotación en el periodo siguiente.
Cuando el contrato laboral termina, el trabajador no debe devolver los uniformes o dotación entregada. Estos elementos son de propiedad del trabajador.
Ahora, tambien existe la obligación del suministro de Elementos de Protección, de acuerdo a las labores a desempeñar, cuyo propósito principal es la protección del cuerpo o fisico del trabajador, para impedir una lesión o enfermedad. Entre estos tenemos: Casco y gafas de seguridad; gafas para soldadura, orejeras; guantes, botas, etc
En la empresa donde trabajo ya hacen más de dos años que no nos dan dotación que debo hacer
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