Si. Las normas laborales y de seguridad social señalan que ”todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes (48 horas) de ocurrido el accidente o enfermedad profesional”.
El empleador debe enviar el formato de reporte de accidente a la ARL, entregarle al trabajador su copia y la de su Empresa Promotora de Salud.
El reporte del accidente debe hacerse de forma inmediata, sin embargo, cuando la gravedad de la lesión no lo permite, el empleador tiene 48 horas para enviar directamente a la ARL, el reporte de accidente de trabajo.
El trabajador accidentado debe asegurarse de obtener y conservar su copia del reporte de accidente de trabajo, para su defensa en la calificación del suceso, origen y pérdida de capacidad laboral y la determinación de las causas del accidente. Para la empresa y el trabajador es importante el reporte el hecho correcta y oportunamente.
Que normativa legal fundamenta la entrega de la copia del informe de accidente laboral al trabajador por parte de la empresa, y que pasa si la empresa se niega a dar el informe, gracias