¿Deben aumentarme el salario si devengo más mínimo? 

Las normas laborales no contemplan como obligación de los empleadores el aumento de los salarios mayores al mínimo mensual legal vigente. Únicamente dispone la modificación del contrato de trabajo en la misma proporción del incremento del salario mínimo, para aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional. Es decir, que todos los trabajadores que tengan un salario mínimo tendrán un incremento anual, igual al decretado por el Gobierno Nacional, pero ese incremento no aplica para aquellos trabajadores que devengan un salario superior al salario mínimo mensual, debido a que no existe una norma que así lo señale. 

Ante lo aquí anotado, es válido resaltar que la Corte Constitucional en varias ocasiones se ha pronunciado al respecto, argumentando que todo trabajador tiene derecho a mantener su capacidad adquisitiva, y esto sólo se logra si se incrementa el salario cada año, en un porcentaje por lo menos igual al causado por la inflación.  Sin embargo, el reajuste solamente es obligatorio cuando el salario del trabajador devengue el salario mínimo

Ahora, en el contrato de trabajo se puede pactar un reajuste o incremento anual en el salario del trabajador, y en tal evento, sí será obligatorio ese incremento. 

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