¿Cuántos salvavidas deben tener las piscinas de copropiedades? 

El Decreto 554 del 2015 estableció las normas de seguridad que se deben tener en las piscinas de los sitios abiertos al público y los conjuntos residenciales y/o copropiedades. Contempla esta normativa, las responsabilidades que tienen los bañistas y los responsables de los establecimientos con piscinas y estructuras similares, veamos: 

  1. Piscinas de uso restringido no abierta al público en general: Clubes privados, Condominios, Conjuntos residenciales y Propiedad horizontal 

    Los responsables de estas piscinas (administradores) deben capacitar a sus residentes sobre el procedimiento (¿qué hacer?, ¿qué elementos debe tener a mano?, ¿cómo estar preparado?) cuando un niño menor de 12 años se encuentre en peligro de ahogamiento. 

    Los clubes privados deben contar con una persona salvavidas por cada estanque de piscina en los horarios en que esté en funcionamiento; y los condominios y conjuntos residenciales deben contar con una persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, al igual que en épocas de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en las piscinas o sus alrededores que involucre menores de 14 años. 

    Es obligatorio que estas piscinas instalen el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentre en servicio la piscina. 

    El responsable de estas piscinas debe elaborar y tener en un lugar visible para los bañistas y los acompañantes el reglamento de uso de la piscina.  Entre otras medidas.

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