¿Cuántos días tiene el trabajador por la licencia de calamidad domestica?

 

 

El código sustantivo del trabajo señala que los empleadores están obligados a conceder a sus trabajadores licencias por grave calamidad domestica debidamente comprobada. Sin embargo no señala el tiempo máximo a conceder por esta clase de licencias.
La jurisprudencia ha señalado que la calamidad doméstica debe ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.
La Corte Constitucional, en sentencia T460 del 2018, señaló que el empleador debe analizar en cada caso las circunstancias específicas que involucra la calamidad, para determinar el tiempo necesario que concederá por esta licencia. En todo caso, el lapso razonable dependerá de las circunstancias y particularidades de la situación concreta, lo cual queda además supeditado a lo que dispongan los acuerdos de trabajo, el reglamento interno de trabajo, al acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en defecto de lo anterior, a las determinaciones unilaterales del primero, sin que tampoco conlleve una decisión arbitraria o desproporcional.

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