¿Cuántos días se contabilizan para efectos de pago de salarios?

 

 

La jurisprudencia Nacional ha señalado que para efectos de pagos de salarios y liquidación de nominas laborales, sin importar cuantos días tiene el mes, se debe entender que los meses legalmente tienen 30 días. No importa si el mes tiene 28, 30 o 31 días, salarios y prestaciones sociales se liquidan con base a 30 días mensuales.

Recordemos que el Código Sustantivo del Trabajo, señala: Art. 134 “Períodos de pago.

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.”

Esta norma nos indica que el salario se debe pagar por períodos de tiempo iguales, y tratandose de sueldos, estos no podrán ser mayores a un (1) mes, entendiendo con ello que para efectos del pago del salario, se consideran los meses de 30 días. Por tanto, sin importar que el mes sea inferior o mayor de 30 días, se pagaran 30 días por mes laborado.

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