¿Cuántos días de las vacaciones puede acumular un trabajador?

 

 

Las normas laborales señalan que los trabajadores que presten sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Respecto la acumulación de las vacaciones se dispone que el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes, empleador y trabajador pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores.

También es importante resaltar que el empleador y trabajador, pueden acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

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6 thoughts on “¿Cuántos días de las vacaciones puede acumular un trabajador?”

  1. Dra buenos dias queria hacerle una pequeña pregunta si un empleado q trabaja para una empresa casi 17 años y la empresa decide cerrar dicha razon social y si al empleado le han pagado todss sus sesantias y primas. Tiene algun derecho q se le paque algo por todo ese tiempo de servicio

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