¿Cuanto tiempo tiene la autoridad para notificar una foto multa de tránsito? 

En Colombia está permitido el uso de cámaras de vídeo y equipos electrónicos, para detectar y recoger evidencias de presuntas infracciones de tránsito para los procesos contravencionales.  

Cuando se elabora el comparendo electrónico, este debe ser notificado así:  

 Las infracciones detectadas con Los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones -SAST, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (y a la empresa a la cual se encuentra vinculado si se trata de un vehículo de servicio público). Con esta comunicación se le ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RÚNT, para el inicio del proceso contravencional.  

En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

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