¿Cuánto tiempo se puede estar reportado en las centrales de riesgos si no pagué una deuda?


La Ley 1266 de 2008 o también conocida como Ley de Habeas Data, ha establecido un término de permanencia de la información positiva y negativa para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos o cumplidores. Sin embargo, cuando el deudor nunca paga la obligación que tiene a cargo, la ley de habeas Data no regula nada sobre el tema, pero la Corte Constitucional si coloco un límite al término que debe permanecer la información cuando suceden estos casos.

La Corte Constitucional ha establecido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas deben prescribir, por lo tanto ha sostenido desde hace varios años, que nadie puede estar reportado negativamente por un término superior a 10 años, así no se haya cancelado la obligación, pues de lo contrario, estaríamos hablando de deudas imprescriptibles. Debo resaltar que un reporte negativo en una central de riesgo de una deuda pagada de forma tardía, debe tardar máximo 4 años. y su prescripción será de 10 años, de acuerdo a las normas civiles.

Si han Pasado 10 años sin que se haya ello exigible la obligación, NO puede reportarse, NI mantenerse reportado a una persona en una central de riesgo, pues la obligación ya estaría prescrita ordinaria y extraordinariamente, tal como la Corte Constitucional lo ha establecido, fundamentando su posicion en la protección al Buen Nombre y el Hábeas Data.

Con base en lo anterior ninguna entidad de cobranzas puede evadir el límite de los 10 años de reporte negativo de los deudores incumplidos y morosos. Si esto ocurre existen mecanismos de protección como las acciones judiciales para restablecer el derecho al habeas data y la información negativa sea eliminada.

Kelia Alvarez López

Abogada – – Magíster en derecho

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